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Análisis sobre la legalización del matrimonio homosexual en Colombia


Es claro que sobre el matrimonio homosexual existe en Colombia una especie de omisión legislativa. A diferencia de países como: Sudáfrica, Argentina, Portugal, Canadá, España, Países Bajos (Bélgica, Holanda, Luxemburgo sólo con Unión Civil) Algunos Estados de EE.UU, Suecia, Islandia, Noruega, y en Ciudad de México,  el “retardo” legislativo para la regulación y formalización de este tipo de vínculos en nuestro país, es harto evidente.

Sin embargo, distintos magistrados bien asesorados, ya han evaluado la posibilidad de ordenar al congreso el legislar sobre este tipo de uniones. Ello abre la vía para que además de los derechos que estas minorías han logrado a través de exigencias pacíficas, como conciliaciones, críticas, marchas, y reclamos sobre la reivindicación de la igualdad etc., accedan a contraer unión civil, y tener la capacidad que gracias a esta unión alcanzarían, para hacer de la adopción un hecho. 

Básicamente, el núcleo del problema está en lo que reza la constitución política colombiana en: de los derechos sociales, económicos y culturales, articulo 42: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”[1] El debate se plantea entonces en miras de reformar ésta definición de matrimonio que está vigente en Colombia desde hace más de un siglo (1887) y, en la que según los ciudadanos se puede verificar de forma clara la discriminación y restricción de derechos fundamentales. Los problemas se centran sobre una redefinición del concepto de familia, al estar, según los reclamantes, permeado por un reduccionismo.

Los alcances del articulo 42 son pues, tema de debate importante para reinterpretar de manera más abierta a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y en la que deberá verse, ya no necesariamente la unión “de un hombre y una mujer”, sino quizá como en España u otros países en donde se ha legalizado este “asunto”, que “El matrimonio tenga los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”[2]. Así las cosas, en Colombia sería posible la superación de las omisiones legislativas que no sólo la comunidad homosexual exige superar, sino todos aquellos que consideramos que la Iglesia es claramente una institución que no debería seguir opinando sobre los asuntos más importantes de lo humano. Es claro que quienes se oponen a esto, algunos magistrados que jamás se acercaron a una filosofía del derecho, y la gente de una moral ortodoxa, han bebido por mucho tiempo de la pedagogía católica.

Por eso, lo más conveniente y lo más razonable, es que la corte haga una interpretación flexible de dicho artículo. Desde luego, debe tomarse un tiempo para medir y sopesar en base quizá a diversos ordenamientos jurídicos, la responsabilidad que esta decisión debe tener, en la construcción diaria de una democracia autentica y justa. La macrocomparación podría ser una metodología crucial para el análisis formal del problema planteado en el artículo 42 que sanciona los alcances actuales de la familia colombiana y que repito, abriría también el camino para superar de manera paulatina, además de esta omisión legislativa, los grandes vacios que nuestra constitución expone en muchos otros apartados. Esto quiere decir que la reinterpretación sobre este artículo estimula en el horizonte jurídico nacional, la posibilidad de reformas ulteriores.

Ahora bien, si el camino que ya marcó la corte en el año 2007, al reconocer a la comunidad Gay derechos que antes les fueron restringidos es un camino que se cierra de una vez y para siempre, podemos entonces cuestionar la involución de nuestra capacidad para legislar: es más razonable pensar que el proceso se ha dilatado y no que nuestro honorable congreso sufrirá por mucho de algo parecido a la inopia legislativa. El proceso, en base al análisis o no, de otros ordenamientos jurídicos ha iniciado, y en la medida en que estas minorías han logrado alcanzar derechos importantes como el de heredar, el de afiliar a su pareja a seguridad social y a la pensión de supervivientes, debe extender el debate por las vías de una argumentación secularizada hacia la eliminación categórica de la omisión legislativa que los perjudica.

Colombia debe paulatinamente darse cuenta que la mayoría de los preceptos del catolicismo significan atraso social y debilitamiento de la vida. La población sigue creciendo y he ahí que tenemos a un mandamiento católico operando en la conciencia, en las escuelas, y las instituciones de nuestro país; hablo de aquella máxima bíblica de “multiplíquense, llenen y sojuzguen la tierra...”. Sin embargo, a medida que aparecen problemas de este tipo, hay que preguntarse, ¿Esto es justo con la tierra, esto es responsable para con la sociedad? Quizá la reivindicación del homoherotismo y de los matrimonios entre personas del mismo sexo no sea tan nociva para la tierra, como si lo es la explosión demográfica que excita las máximas con que nos ha educado la tradición judeocristiana.

Hace falta analizar la postura dogmática e inflexible de la reacción del cardenal primado de Colombia ante un matrimonio gay celebrado por la iglesia anglicana, para notar lo urgente que es mantener un debate secular sobre el tema. Así por ejemplo, mientas que esta última se ampara en artículos importantes de la constitución nacional como el artículo 18 y 19, que defienden la libertad de conciencia (la no obligación a actuar en contra de ella), el cardenal primero, inmoviliza este derecho bajo el argumento de que este tipo de matrimonio es una farsa y nada más que un espectáculo. La confusión  se filtra en el seno mismo de la iglesia, de lo cristiano.

Sin embargo, algunos estamos convencidos que este debate que se plantea en la actualidad a la rama legislativa, es el posible camino para la superación de nocivos principios que aún la sociedad colombiana califica de forma errada, como sanos o bienhechores. El ejecutivo debe, desde ya, empezar a contemplar la posibilidad de hacer cumplir la ley que garantice un nuevo 'régimen' especial de familia en donde se admita, respete y valore a todos aquellos  que gustan del matrimonio — sean ambos contrayentes, del mismo o de diferente sexo.

Este problema que a veces parece ser una cuestión de los meros conceptos matrimonio y familia, debe en no mucho tiempo lograr una solución definitiva. O bien buscar la reinterpretación constitucional de ambos conceptos, o bien, encontrar un tipo de contrato o clausula que evite postular una asamblea constituyente para la modificación de ese único articulo. Aunque también es cierto: una reforma a la carta magna es necesaria para superar los atrasos políticos que agobian el actual ordenamiento jurídico. En todo caso, pienso que el análisis macrocomparativo debe ser una herramienta jurídica esencial a la hora de encontrar ideas adecuadas que conduzcan a la evolución política del país.


[1] Constitución política de Colombia, Articulo 42.

[2] La nueva declaración del código civil español. Artículo IV. Del matrimonio.

1 comentario:

  1. Estoy plenamente deacuerdo profe. Colombia debe abrirse a la tolerancia y respeto integro, a la igualdad de TODOS los ciudadanos.
    C. Fernando Muñoz

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